TRÁMITES NECESARIOS PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA
 
 

Una vez el cliente está decidido por un inmueble de su agrado los pasos a seguir son los siguientes:

 1 - Paga y Señal: (opcional) importe que paga la persona interesada en ocasiones para reservar la propiedad. El importe de la paga y señal equivale al de un mes de alquiler, y pasa a convertirse en fianza, o parte de la misma, una vez firmado el contrato de alquiler.

En la firma del contrato de alquiler los pagos a realizar son:

2 – Mes en curso: equivalente al importe del alquiler de un mes. Se paga en el momento de la firma del contrato.

3 -  Fianza: importe que se paga al propietario a modo de garantía. Si al finalizar el período
de alquiler existen desperfectos o daños en la propiedad, éstos serán descontados de
la fianza. Es el equivalente al importe de 1 mes de alquiler (si la vivienda a alquilar no tiene
muebles) o de 2 meses (si la vivienda tiene muebles).

Además de la fianza se pide una garantía de pago

4 -  Garantías de pago:
Aval bancario: importe que permanece depositado en el banco durante todo el tiempo que dura el período de alquiler. Su función es garantizar el pago del alquiler y sufragar el pago de posibles desperfectos en el inmueble (imputables exclusivamente al inquilino). El aval bancario acostumbra a ser igual al importe de 6 meses de alquiler.
Carta de Garantía de Pago por parte de la Empresa (siempre que sea una empresa consolidada y reconocida): sustituye al aval bancario, siendo la empresa responsable del pago del alquiler y posibles desperfectos producidos en la vivienda durante todo el período del contrato. A veces el propietario no acepta este documento, y solo acepta el Aval Bancario.

En caso de que el contrato de alquiler vaya a nombre de una empresa, al importe de la renta mensual hay que sumarle el IVA.

5 -  Honorarios de Agencia: 10% de la renta anual  + IVA pagaderos por el inquilino en el momento de la firma del contrato de alquiler

6 – Duración del contrato: El período mínimo obligatorio es de un año, ampliable a un máximo de 5 años (los 4 años restantes son potestativos  para el inquilino y obligatorios para el propietario). El inquilino está obligado a notificar por escrito al propietario la rescisión del contrato con un preaviso de 2 meses.  El importe de la renta mensual se aumenta anualmente en el mismo porcentaje que el IPC. Existe también el contrato de “temporada” (con una duración máxima de 11 meses).

Resumen de pagos a realizar para alquilar una vivienda: (en el momento de la firma del contrato) y documentación a aportar:
            Presentación del aval bancario a nombre del propietario.
            Pago de la fianza.
            Pago del mes en curso.
            Pago de los honorarios de la agencia.

Es necesario disponer de una cuanta bancaria en España para domiciliar el pago del alquiler y de los suministros.

Es necesario traer un DNI, NIE o Pasaporte para la firma del contrato.         
   
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