Una vez el cliente se ha decidido por un inmueble los pasos a seguir son los siguientes:
RESERVA: (opcional) importe que paga en ocasiones la persona interesada para reservar la propiedad. Su función es demostrar al propietario que existe un interés real para la adquisición de la vivienda, y así proceder a una negociación de precio y plazo de escritura.
Si no se llega a un acuerdo entre las partes esta Reserva se devuelve al comprador. Si se llega a un acuerdo entre las partes, este dinero pasa automáticamente a ser parte del precio pagado por la compraventa, convirtiéndose en parte del pago de las ARRAS PENITENCIALES.
CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES: importe que equivale al 10 % del importe del inmueble. En la firma de este contrato se especifica tanto el importe de la compraventa como la fecha de escritura. Si la escritura pública de compraventa no se llevara a cabo por causas imputables al comprador, éste perdería lo pagado hasta el momento. Si por lo contrario, la escritura pública de compraventa no se llevara a cabo por causas imputables al vendedor, éste debería devolverle al comprador el doble de lo pagado en concepto de arras.
ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA: firma del contrato ante notario, en el cual se paga la totalidad del inmueble y se entrega la posesión del mismo
Nota: Al importe de compraventa, el comprador deberá sumarle un 9% (aproximado) sobre el valor del inmueble en concepto de impuestos de compraventa según establece la legislación española, que deberá pagar al notario en el mismo momento de la escritura pública.
Tanto el propietario como el cliente estarán asesorados por el personal de Monika Rüsch, S.L. desde el primer momento hasta una vez realizada la escritura pública de compraventa.
El departamento legal de nuestra empresa se encarga de:
redactar los contratos de reserva y arras penitenciales
verificar los datos de los inmuebles transmitidos en el registro de la propiedad y su coincidencia con los datos de la escritura pública de compraventa, de
coordinar con bancos y notarías las fechas de escrituras y saldos pendientes de pago,
gestionar toda la documentación necesaria para poder proceder a la escritura pública de compraventa (IBI, certificados de administrador…)
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